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IPRODICH recorrió comercios para sensibilizar sobre el acceso y permanencia de perros guías


miércoles, 19 de febrero de 2020


El Instituto Provincial para la Inclusión de las Personas con Discapacidad del Chaco (IPRODICH) llevó adelante un recorrido por comercios para sensibilizar sobre perros guías. Junto a Cinthia Vega que es la primera chaqueña en tener un perro guía, se visitaron distintos negocios de la peatonal de Resistencia para asesorar sobre la Ley provincial 7278 “Derecho al Libre Acceso y Permanencia con Perros Guías”, reglamentación que ubicó al Chaco como la primera provincia Argentina en implementar la normativa.

Luego del recorrido, el vicepresidente del IPRODICH, Walter Lenkovich remarcó la importancia de realizar estas iniciativas para poner en agenda la discapacidad e inclusión. "Hechos como este sirven para concientizar a la sociedad, y lograr una inclusión responsable desde el sector público y privado", expresó el funcionario.

A su vez, Lenkovich explicó los alances de la Ley. “Con esta normativa se garantiza el acceso de todos los chaqueños con discapacidad a contar con un perro guía, los cuales les brindan autonomía y libertad para que avancen con su vida cotidiana y los objetivos que se propongan”, destacó Lorenzo, remarcando que “debe ser un orgullo de todos los chaqueños, ser la primera provincia del país en regular la ley de perros guías”.

En esa línea, el funcionario destacó que dicha normativa fue bregada por el IPRODICH, quien se presenta como el órgano de aplicación y además llevará el control del “Registro Provincial de Perros Guías”. “Con la ejecución de la Ley provincial también el instituto cuenta y controla el primer Registro Provincial de Perros Guías”, describió.

Por su parte, Vega destacó que "con esta caminata buscamos apuntar a la sensibilización, a que las personas sean un poco más humana".

Reglamentación histórica a nivel nacional

La ley provincial fue aprobada el 21 de agosto del 2013 en adhesión a la normativa nacional N° 26.858, aunque ésta última nunca se reglamentó. “Los motivos por los cuales no se reglamentó antes la ley provincial son varios, pero en especial que no existen ejemplos en ningún punto del país sobre los cuales podíamos respaldarnos para lograr su reglamentación y así su ejecución”, explicaron desde el IPRODICH.

La normativa provincial reglamentada cumple con lo que establece la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. “Con su ejecución cumplimos con lo que dice la Convención de permitir el ingreso de personas con discapacidad con perros guías a cualquier espacio y local como puede ser una farmacia, un supermercado o el transporte público”, detallaron desde el organismo de discapacidad.

Lo que marca la ley

A nivel macro, la norma garantiza el derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos y privados de acceso público, de toda persona con discapacidad total o parcial acompañada por un perro guía o de asistencia, en condiciones de igualdad con el resto de los ciudadanos.

Asimismo dentro de la Ley se destacan algunos artículos reglamentados, entre ellos el artículo 9, bajo el rótulo de Inscripción, que describe los trámites y procedimientos que debe realizar en la sede del IPRODICH (Monteagudo 1640) una persona con discapacidad para obtener el carnet de su perro guía. “Se deberá presentar a la autoridad de aplicación: a) Certificado Único de Discapacidad de la persona usuaria del perro de asistencia o perro guía, emitido por autoridad competente. b) Certificado de adiestramiento del perro que acredite que el mismo ha adquirido las aptitudes de adiestramiento precisas, a través de los centros provinciales, nacionales o extranjeros debidamente habilitados. c) La documentación descripta en el Artículo 5° del presente decreto que acredita que el animal cumple con las condiciones higiénico-sanitarias generales y que no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre. d) En el caso de que el can fuese de origen extranjero, se deberá presentar el certificado sanitario expedido por la autoridad nacional competente al momento del ingreso del animal al país. e) Toda la documentación deberá presentarse en original y duplicado”.

Asimismo el artículo 8 determina la creación del “Registro Provincial de Perros Guía” que funcionará bajo la órbita de competencia del tercer vocal en representación de las personas con discapacidad del IPRODICH. “El registro estará compuesto por legajos individuales de cada perro guía registrado en la provincia, previa acreditación de los requisitos establecidos en el artículo 2° y 5° de la ley, y contemplará la raza del can, tamaño, color, certificados de vacunación y datos personales del dueño”, detalló Lorenzo.

Mientras que entre otros artículos importantes, aparece el artículo 5 de la ley el cual establece las Condiciones Sanitarias “a fin de acreditar que el animal no padece ninguna enfermedad transmisible al hombre”. “El control periódico veterinario será anual y realizado por veterinarios debidamente matriculados por el Consejo de Veterinarios de la Provincia del Chaco”, marca.