irTrámites


auph
ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO CON DISCAPACIDAD

¿Qué es?

Es una asignación mensual por cada hijo con discapacidad, no tiene límite de edad. Se puede solicitar desde el momento del nacimiento y la cobra uno de los padres, priorizando a la madre. Forma parte de las asignaciones familiares otorgadas por ANSES.

¿Cómo tramitarlo?

Se tramita ante el ANSES. Para solicitarla es necesario que el titular y su grupo familiar se hayan registro en las bases de ANSES. Luego deberá solicitar un turno en el ANSES para el trámite “AUTORIZACION PARA EL PAGO DE ASIGNACIONES POR HIJO CON DISCAPACIDAD” el que se hace a través del número gratuito 130 o de la página de ANSES www.anses.gob.ar

Ambos padres o los mayores a cargo, y los menores e hijos con discapacidad que integren el grupo familiar, deben:

  • No percibir ninguna suma de dinero en concepto de prestaciones contributivas o no contributivas, nacionales o provinciales.
  • Ser trabajadores no registrados y percibir una suma de dinero igual o menor al Salario Mínimo, Vital y Móvil.
  • Ser trabajadores inscriptos en los planes nacionales o régimen de Monotributo Social, o en el régimen para Empleados del Servicio Doméstico percibiendo un ingreso menor al salario mínimo, vital y móvil.
  • Ser trabajadores de temporada, encontrarse con reserva de puesto de trabajo a mes completo y que no percibir ninguna suma de dinero durante ese período.
  • Encontrarse privados de su libertad, incluyendo a aquellos que desempeñen tareas dentro de las Unidades del Servicio Penitenciario Federal, inscriptas dentro del “Ente de Cooperación Técnica y Financiera del Servicio Penitenciario Federal (ENCOPE)”, y dentro del “Servicio Penitenciario Provincial de Córdoba”, siendo determinante la condición procesal de los internos.

 

La persona con discapacidad además deberá:

  • Contar con Autorización por Discapacidad vigente emitida por ANSES.
  • Ser hijo matrimonial o extramatrimonial, adoptado o estar bajo guarda, tutela, o curatela a la persona, o estar a cargo de un pariente por consanguinidad hasta 3º grado (abuelo, tío, hermano).
  • Cuando la persona con discapacidad sea mayor de edad y no tenga madre ni padre ni curador, se abona la Asignación Universal por Hijo al pariente por consanguinidad o afinidad cuya obligación alimentaria, en los términos de los artículos 367, 368 y 370 del Código Civil, sea declarada o reconocida por autoridad judicial competente, ya sea a través de sentencia o información sumaria.
  • Tener DNI y residir en el país.
  • Ser argentino nativo o naturalizado o con residencia legal en el país mínima de 3 años